¿Qué tienes que saber?
Se trata de una ayuda extraordinaria de 200 euros que deberá destinarse a la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos. El objetivo es ayudar a la sostenibilidad económica de las familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se ha cerrado una vez agotada la dotación presupuestaria destinada a la prestación.
Esta prestación no está afectada por la suspensión de plazos y por tanto se tramitará de acuerdo con el procedimiento habitual.
Organismo responsable
A personas trabajadoras (personas físicas) que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020.
- Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas y de producción, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020.
- Trabajadora por cuenta ajena, fijo discontinuo, afectada por un ERTE de acuerdo con el punto 6 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020.
- Trabajadora por cuenta ajena afectada por la extinción del contrato de trabajo.
- Trabajadora por cuenta propia con suspensión o reducción de la actividad económica.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se ha cerrado una vez agotada la dotación presupuestaria destinada a la prestación.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena y haber sido afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 (fuerza mayor) y 23 (causas económicas, técnicas y de producción relacionadas) del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido en el punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
- Ser trabajador por cuenta propia y haber suspendido o reducido su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
- Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o de la alta por cuenta propia, respectivamente.
- Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante el periodo de marzo y abril de 2020, deben ser en promedio mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A estos efectos se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar.
Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartido. - La persona solicitante debe tener familiares que convivan con ella y a su cargo.
- En el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen por razón de su condición.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede hacer sus consultas, telefónicamente a través del 012 (de lunes a domingo de 8 a 22h) o bien enviando un mensaje al Buzón de contacto
El importe de esta prestación es de 200€ y se abonará en un único pago.
Sólo se puede presentar una solicitud por unidad familiar. En caso de presentación de más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.
Esta prestación es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas o con cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, si la suma mensual de los mismos no supera los 2.098,37 euros.
Esta prestación es incompatible con las demás prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede conllevar la pérdida, la disminución o no concesión de aquellas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 30/04/2020 al 14/05/2020Para solicitar la prestación por Internet se debe disponer de certificado digital válido o idCat Móvil
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la 'Área privada' (con idCATMóvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?La resolución de concesión de las prestaciones se dictará en el plazo de siete días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud y se procederá a su abono en el [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La resolución de concesión de las prestaciones se dictará en el plazo de siete días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud y se procederá a su abono en el plazo de siete días hábiles a contar desde la resolución mediante transferencia bancaria.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión de la prestación se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.En el e-Tablón se publican dos tipos de resoluciones:
- Las que notifican el otorgamiento a las personas que han presentado la solicitud firmada con certificado digital o idCat Móvil: en este caso se procederá a hacer el pago, mediante transferencia bancaria, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la publicación de la resolución.
- Las que notifican el otorgamiento a las personas que han presentado la solicitud sin firmar: en este caso, el pago de la prestación está condicionado a que las personas relacionadas hagan llegar la documentación que acredite su identidad y la titularidad de la cuenta bancaria en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el e-Tablón. Esta documentación se hará llegar a través del formulario de aportación de documentación sin firma, que se encuentra en este mismo trámite, en el que deberá indicar el número de expediente asignado a su solicitud.
Las personas a quienes se les ha otorgado la prestación recibirán un aviso en su correo electrónico con un enlace a la Sede electrónica. En esta página se encuentra el acceso a la información de estos otorgamientos ("Otorgamientos de las ayudas para suministros básicos").
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes. - Las que notifican el otorgamiento a las personas que han presentado la solicitud firmada con certificado digital o idCat Móvil: en este caso se procederá a hacer el pago, mediante transferencia bancaria, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la publicación de la resolución.